20 nov 2010

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BIENVENIDOS
Al  Portal  Oficial  de  los
Propietarios de Parque Residencial Matalinda
   
      Somos las Propietarias y los Propietarios del Sector "3A2" del Parque Residencial Matalinda, conformado por las Terrazas siguientes:

Terrazas Incompletas:
  • Terraza "A":  1 Bloque      ->  A1.
  • Terraza "B":  3 Bloques    ->  B1, B2, B3.
  • Terraza "C":  3 Bloques    ->  C1, C2, C3.
  • Terraza "D":  3 Bloques    ->  D2, D3.
  • Terraza "E":  2 Bloques    ->  E1, E2.

Terrazas Inexistentes:
  • Terraza "D":  1 Bloque      ->  D3.
  • Terraza "F":  3 Bloques    ->  F1, F2, F3.
  • Terraza "G":  3 Bloques    ->  G1, G2, G3.
  • Terraza "H":  4 Bloques    ->  H1, H2, H3, H4.

Terrazas Terminadas y Entregadas:
  • Terraza "B":  3 Bloques    ->  B1, B2, B3.

NUESTROS DIEZ (10) MANDAMIENTOS

Urbanismos de MATALINDA (*)

(*) Parque Residencial Matalinda; Vistas de Matalinda; Bosque Real

1. Declarar la vivienda como un bien de primera necesidad.
2. Entrega y protocolización inmediata de las viviendas terminadas y su hábitat, en las condiciones establecidas, de acuerdo al contrato de compra-venta inicial.
3. Activación inmediata de proyectos y culminación de las obras paralizadas o en construcción, y su efectiva entrega a los compradores originales.
4. Resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en las entregas de las viviendas y su hábitat, con sus consecuentes sanciones administrativas, civiles y penales.
5. Garantizar los créditos hipotecarios y los subsidios otorgados por el FAOV a todos los compradores, a través de la banca pública.
6. Exigir que los constructores entreguen la documentación requerida oportunamente para la tramitación del crédito hipotecario, en los casos que aplique.
7. Garantizar que los precios de las viviendas y su hábitat, obedezcan a una estructura de costos y una ganancia justa y razonable, aprobados por el o los entes con competencia en la materia y la contraloría social.
8. En aquellos casos en que el oferente de la vivienda (inmobiliarias, promotoras, constructoras, etc.) no haga entrega efectiva del inmueble y haya incurrido en el incumplimiento de contrato por retraso, deberá proveer de viviendas similares a las ofertadas a los compradores (afectados), mientras se logra la protocolización y entrega de la vivienda.
‎En aquellos casos en que el oferente de la vivienda (inmobiliarias, promotoras, constructoras, etc.) no haga entrega efectiva del inmueble y haya incurrido en el incumplimiento de contrato por retraso, deberá proveer de viviendas similares a las ofertadas a los compradores (afectados), mientras se logra la protocolización y entrega de la vivienda.
9. Presentación de cronogramas actualizados de ejecución, culminación y entrega de las viviendas y su hábitat, con la aprobación de los entes con competencia en la materia y la contraloría social conformada por los compradores (afectados), permitiendo adicionalmente el seguimiento periódico de la ejecución física y financiera de la obra.
10. El precio final de venta debe ser el establecido en el contrato inicial, no se aceptará ningún incremento o corrección por concepto de ajuste de precio.